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92. El peligro de la violencia como cultura juvenil y los nuevos rumbos jurídicos de la justicia social

El peligro de la violencia como cultura juvenil y  los nuevos rumbos  jurídicos de la Justicia Social*

Reflexiones preliminares

Sin duda que en Latinoamérica el tema de la violencia ha alcanzado niveles que rebasan las posibilidades de control tecnológico y humano, principalmente en aquellas sociedades en donde se transita de sociedad política a sociedad civil. Tal es el caso de El Salvador, en donde la violencia aumenta con celeridad y puede convertirse peligrosamente en violencia social marcada por su uso en actividades delincuenciales que conllevan a la innecesaria demostración simbólica del PODER en la que cada acto delictivo violento transmite  una condición de poder sobre la víctima. Así las cosas, el verdadero peligro no se halla únicamente en el estado de la violencia, sino, en convertirla en Cultura, es decir, en una forma y modo de vida. Si esto ocurriese de esa manera, la vida misma se convierte en la expresión eventual y accidentada de la identidad, de lo propio, de la metahistoria ahistórica.  

Requiere entonces analizar la problemática de la violencia y la justicia especialmente dirigida a grupos etarios juveniles a partir de diferentes espacios y de las múltiples formas en las que éstos se construyen. En materia de infraestructura, San Salvador se construye en un reducido espacio de interacción humana de diminutas partes encontradas en sus formas y en su configuración étnica, cultural, histórica y socioeconómica. Se trata de una ciudad de reciente y creciente formación llena de sinnúmero de realidades que dada su complejidad histórica, por ahora, sólo podemos articularla con esfuerzo teórico.

Pero, indistintamente de la historia, particularidades y cultura salvadoreña en los espacios urbanos, el nuevo tipo de globalización que hoy vivimos acelera los procesos de urbanización en casi todas las sociedades. En realidad, de los años 40 ́ a los 80 ́, los países industrializados diseñaron para Latinoamérica un plan de crecimiento urbano que consistió en la generación de empleo, especialmente en la rama industrial; ahora, parece que tal diseño de urbanización ha sido substituido por el antiguo concepto de la sociología alemana de “continuum folk-urbano”[1] de Robert Redfield,  quien coloca la actividad urbana latinoamericana como simple expresión de las conductas y caracteres propios de individuos y no de la historia misma de estos individuos. Esto significa que todavía en pleno siglo XXI, los países occidentales se empeñan en imponer modelos urbanísticos de ciudad -mercado de los cuales El Salvador es un ejemplo. En San Salvador, el espacio (y no necesariamente su cultura urbana) se amplía casi sin límites. La inexistencia de un diseño urbanístico histórico, cultural, social, y la excesiva supeditación al diseño de la industria de la construcción provoca que la ciudad crezca amorfa y desordenadamente sin sentido de lo propio.  En su sentido estricto, la cultura urbana es un complejo sistema de lenguaje, organización social, étnica y económica que se expresa en la cotidianidad de los individuos de manera articulada y vinculante, casi interdependiente. Sus códigos, sistema de señales, nomenclaturas, conductas y cosmovisión los une e identifica, aunque esto mismo signifique distinguir sus particularidades y Heterogeneidad [2]. En realidad pensar la “ciudad de San Salvador” implica reconocer la existencia predominante de conductas de agresividad, intolerancia y otras tantas que resultan propios de una historia determinada por modelos de desarrollo económico, social, cultural y educativo hacendario, pero fundamentalmente, de conductas que resultan ser producto de las ilusiones y fantasías de diseños y modelos importados contrapuestos a la realidad.

En estas circunstancias, los jóvenes se confunden en sus propias formas de pertenencia étnica y cultural, precisamente por ello, buena parte de ellos se integran a grupos contestatarios o de resistencia local [3], en realidad, los espacios juveniles para la expresión sociocultural apenas surgen como destellos imaginarios. Ciertamente, los jóvenes difícilmente encuentran su función en una ciudad carente de alternativas culturales, económicas y sociales, por el contrario, les exige compromisos civiles, morales y éticos que realmente la misma ciudad no les proporciona.

 La Violencia

En materia de violencia conviene distinguir dos de las vertientes más discutidas hasta hoy: 1º.la vertiente que supone la violencia como una manifestación innata al ser humano y una 2ª. de tipo social que postula que tal violencia es resultado de patrones adquiridos por los individuos por contagio mismo de la estructura social [4].   "En el orden teórico hay tres tipos de violencia: directa, latente y la inducida. La primera se reconoce fácilmente porque se acompaña de la fuerza, agresión y estado de alterabilidad. La segunda queda en la posibilidad del uso de la fuerza que sólo en ocasiones se realiza. La tercera es quizás una de las peores formas de violencia porque llega a los individuos muy sutilmente sin que éstos se percaten de su inducción a través de los medios”. [5]. Del mismo modo, la teoría del instinto Tanático [6] sostiene fundamentalmente que la violencia está determinada por los genes y no por lo social. En síntesis las posiciones biologicistas no hacen más que descargar toda la responsabilidad de la conducta humana en “desordenes genéticos”. Naturalmente, esta posición solo fortalece las argumentaciones y justificaciones de grupos económicos y raciales que al amparo de leyes naturales propugnan las más absurdas justificaciones de poder, las que acompañan la perenne subordinación de países pobres con respecto de sociedades industrializadas. En realidad, la violencia como fenómeno social debe entenderse como consecuencia de desajustes sociales que permiten la alteración de la conducta en el duro camino individual o colectivo hacia la sobrevivencia [7].

En síntesis, la teoría de los genes y la conducta heredada de la violencia sostenida por algunos criminólogos, únicamente refleja el condicionamiento unilineal del desarrollo social, en ello, la determinación implacable discriminatoria, racista sobre todas aquellas culturas que a pesar de su tradición milenaria, continúan considerándose débiles e inmaduras. Pensar una sociedad sin violencia y agresión, es suponer las formas más acabadas de tolerancia, conocimiento y sabiduría; sin embargo, “la violencia no se presenta únicamente en forma física, también se hace violencia cuando se obstaculiza la inteligencia, la creatividad y las más elementales formas de expresión humana. No cabe duda que esa es una de las peores formas de violencia, la que se oculta en el atrevimiento de la ignorancia...” [8].

 

El nuevo rumbo del sentido de la justicia.

Sin duda que las formas de la justicia son múltiples y diversas. Conforme las sociedades avanzan y se desarrollan surgen nuevas áreas de necesidad humana que complejizan el concepto mismo. En el caso de la justicia del derecho sujeta a proceso judicial, su aplicación podría encontrar dificultades cuando aparece como efecto y no como causa, es decir, cuando pasa de ser un valor y se convierte en subvalor de compensación subjetiva sobre los actos de los individuos. En su sentido más amplio el concepto de justicia consiste en dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece. En el sentido estricto de la Ley, la Justicia Criminal se refiere a la organización, procedimientos, personal y finalidades relacionados con el contenido de la ley penal y con la detención, enjuiciamiento, sentencia y tratamiento de los delincuentes. “La administración de la justicia criminal comprende, el código penal, el sistema de policía, la función fiscal, el procedimiento judicial, las instituciones penitenciarias, la condena y la libertad condicionales”[9], y otros tantos elementos que surgen de acuerdo a las condiciones históricas, comunes y/o particulares de las sociedades.

Así pues, el problema principal de la normatividad jurídica en la dinámica social, es que ésta debe ofrecer un sistema que permita la particularidad de los valores, pero al mismo tiempo la universalidad relativa de las normas. Al respecto, Weber [10] sugería la organización de un sistema jurídico en función de principios generales en el cual puedan deducirse las decisiones particulares de manera suficiente de los hechos particulares. Por su parte, E. Durkheim plantea que el orden de la solidaridad es el Derecho. Él señala que los diversos tipos del derecho nos podrían especificar las formas de solidaridad que corresponde a cada uno de ellos divididos en dos formas: 1) el derecho represivo o penal o sea el sistema de normas jurídicas, la sanción de las cuáles es de carácter represivo y 2) el derecho restitutivo, o sea el sistema de normas jurídicas con sanciones de carácter restitutivo [11]

En el derecho represivo o penal podemos estudiar los vínculos de solidaridad si conocemos previamente la naturaleza del delito y de la pena. Un delito es un acto que ofende o daña ciertos estados de la conciencia colectiva que obliga a un castigo. En este caso, la conciencia colectiva representa en Durkheim la suma total de las semejanzas o similitudes sociales, es decir, a la parte total de obrar, sentir y pensar que de manera agrupada, constituyen las características de un grupo; es el sistema de valores que es idéntico para todos. De esta forma, el derecho penal nos muestra la solidaridad al ponerse de manifiesto la atracción entre los individuos mediante un sistema de valores, creencias y prácticas comunes a todos ellos. A esto le llama Durkheim solidaridad por similitud o solidaridad mecánica. En cuanto al derecho restitutivo, las normas que el mismo regula se expresan en un ámbito de diferencias fuera de la conciencia colectiva: las relaciones sociales dominadas por el derecho restitutivo implican por parte de los individuos, bien una abstención de conflicto, bien una colaboración positiva, una cooperación derivada esencialmente de la división del trabajo [12]. Vemos entonces como el derecho restitutivo es una expresión de solidaridad que se fundamenta en la existencia de diferencias reciprocas y complementarias. Si esa es la razón ontológica, restituir el daño significa la reintegración o devolución voluntaria o compulsiva de una cosa al estado que antes tenía. En el mismo sentido, el resarcimiento del daño implica la indemnización o compensación valorable en dinero de un perjuicio físico, patrimonial o moral, ello, da lugar a una obligación de carácter civil que puede establecerse convencional o judicialmente.

Finalmente me gustaría terminar con algunas reflexiones sobre el asunto del Sistema de justicia penal juvenil. Sin duda que en teoría, a trasluz, la Ley del Menor Infractor es eminentemente educativa y formativa. Tiene como filosofía principal insertar al menor a la sociedad, independientemente del delito cometido y de los procedimientos establecidos por la ley para la inserción del mismo. Si no perdemos de vista la filosofía de la ley, entonces podemos hacer más comprensible el sentido humanista de la misma aún  y con sus formas técnicas de procedimiento y ejecución, esto es, que por una parte, la norma se debe al procedimiento y ejecución de la ley, pero por otra, la misma ley permite la variación de su ejecución a través de su sentido educativo mediante la intervención de los equipos multidisciplinarios que trabajan en los Tribunales de Ejecución de Medidas al Menor, de hecho, en su estricto sentido filosófico y educativo, la figura del operador jurídico (juez) resulta trascendental en el sistema de justicia planteado en la misma ley debido a que los cambios de la medida se derivan de observaciones y cumplimientos de orden social ( iusnaturalismo) y no jurídico (iuspositivismo). En realidad, llegada la etapa de inserción del menor (cuando se inicia el cumplimiento de la medida), la deuda jurídica del menor con respecto de la sociedad ha sido superada. Corresponde a los equipos multidisciplinarios la responsabilidad de orientar la inserción social del menor, pero sobre todo, corresponde a la sociedad en pleno y al estado, la responsabilidad principal de otorgar las condiciones socioeconómicas, culturales, comunitarias, educativas, y sociales necesarias para dicha inserción.

Eso, que anteriormente denomino variación y que me resulta importante para el Proceso y NO para el Procedimiento de la norma jurídica y social, la incorporo al proceso de realización subjetiva que alcanza el ejecutor (juez) para reorganizar la forma preestablecida por la ley (pena). El proceso de realización subjetiva está determinado por los propios valores del juez y el equipo multidisciplinario sobre el caso particular de cada menor. Precisamente por ello, la subjetividad no establece subvalores pragmáticos, más bien, funciona como un  Proceso de conocimiento de múltiples factores que articulados ofrecen una respuesta más completa del problema, en consecuencia, la reorganización de la forma (medida o pena establecida por la ley) en función del bienestar y pronta inserción del menor a la sociedad, constituye quizás, el principal vínculo institucional entre el menor infractor y la sociedad en su conjunto, en tal sentido, el trabajo realizado por los equipos multidisciplinarios va más allá del seguimiento y control de la debida aplicación de la pena impuesta, en realidad el trabajo incluye la construcción de un mosaico de nociones, juicios, valores y aprehensiones de los especialistas en torno a los mecanismos y formas más idóneas que logren mantener el vínculo del menor con la sociedad, surge en ello, la plena contradicción entre Reinserción e Inserción debido a que la política de integración nacional en los llamados estados democráticos, el concepto “reinserción” supone la existencia de un estado de Derecho garante de la satisfacción de necesidades de los individuos desde la premisa básica de interrelación entre sujeto-estado-sujeto en la que los individuos están permanentemente vinculados al estado mediante diversas esferas institucionales de educación, familia y trabajo, así, las instituciones sociales cumplen aparentemente con su función de integrar a los individuos a la sociedad, pero, si la necesidad de desarrollo educativo, trabajo, recreación y otros superan la libertad, la inserción natural es simplemente un determinio de funciones y no de articulaciones sociales, por ello, en definitiva, la inserción contiene desde su fundamentación una contradicción interna determinada por el entorno social que se contrapone a la posibilidad de que los individuos se sientan integrados al pleno social, existe de hecho, un serio problema de identidad.

 

*Artículo modificado que originalmente escribí bajo el nombre de “La cultura de la violencia y la justicia: los nuevos rumbos jurídicos de la justicia social”, publicado por Revista de Justicia Juvenil, Unidad de Justicia Juvenil Corte Suprema de Justicia de El Salvador, octubre-diciembre 2010. Pags.10-14.

[1] Wolf, Eric, una tipología del campesinado latinoamericano, Ed. Nueva Visión, Buenos Aires, Argentina, 1977. Pág. 18

[2] Ticas, Pedro, Antropología de la Urbanización, CCC, México, 1994, Pág. 178.

[3] Ticas, Pedro, Antropología de la urbanización, CCC, México, 1994. Pág. 221

[4] T.J., Alfredo, Antropología de la violencia, Ed. Taller Abierto, México, 1999

[5] Ticas, Pedro, Socioantropología de la violencia: los genes y las teorías de la conducta heredada (criminología biológica), Co-Latino, El Salvador, noviembre de 2001

[6] Término tomado por Freud de la diosa griega de la muerte Thanatos

[7] Ticas, Pedro, Jóvenes en proceso de inserción social: una aproximación socioantropológica, Ed. CSJ-UPES, El Salvador, 2003. Pág. 61

[8] Ticas, Pedro, Óp. Cit. Pág. 64

[9] Fairchild, H., Antropología Criminal, FCE, México. Pág. 216

[10] Weber, Max, Introducción a la sociología, Ed. Quinto Sol, México, 1985

[11] Durkheim, Sociología, Ed. Quinto Sol, México, 1986.  Pág.73

[12] Parsons, Sociología General, Ed. Quinto Sol, México, 1986, Pág. 168

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