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17. Sistema de Justicia Penal Juvenil Salvadoreño: la antinomia entre lo social y lo jurídico

 

 Sistema de Justicia Penal Juvenil Salvadoreño:
 la antinomia entre lo social y lo jurídico.
 
 
Marco general.
 
Comencemos por definir el concepto de Sistema de Justicia Juvenil en dos sentidos. Primero, desde su condición de lo social y segundo, desde su condición de lo jurídico, hoy llamado Sistema de Justicia Penal Juvenil que desde su concepción filosófica resulta una abstracción, pero desde su aplicación se explica en dos conceptos: sistema y justicia.
 
El sistema
 
En realidad el concepto de sistema infiere distintas unidades del todo social que rebasan la propia competencia del ámbito jurídico institucional. Un sistema incluye una serie de actividades o intereses conexos. Su principal componente se explica en la armonía de su funcionamiento y la integración de su estructura, esto, independientemente del sistema del que se trate”1En el caso del sistema social, desdelas primeras formas de estado, el sistema comprende dos niveles: la interrelación entre individuos y la interrelación entre instituciones con la participación de los individuos que conjuntamente procuran la mejor forma de democracia. En el plano teórico, la institucionalidad se define por su legitimidad y función. En el sentido de su forma, la institución constituye un símbolo, en el sentido de su contenido, debe ser resultado de los intereses individuales manifiestos en el todo social. Precisamente una vez cumplida su función de representatividad, éstas alcanzan nuevos logros al colectivizarlos, en consecuencia, la institución se desdobla en institucionalidad en el momento quelos individuos la asumen como Intervínculo y articulación con el estado, de lo contrario, la gobernabilidad sólo aparece como expresión del imaginario. En el plano metodológico,el intervínculo de la relación entre los mismos individuos y las instituciones se logra a través de subsistemas de valores y subvalores que conforman su esencia: 
 
 

En definitiva, el sistema, es un conjunto de interrelaciones que articulan acciones y pensamiento en los individuos que participan en ella. Su esencia se expresa en una misma ideología que unifica valores y subvalores en función de la transformación del objeto a partir de la transformación del sujeto. En esa nueva condición el sujeto se involucra y adquiere conciencia para sí. Este nuevo estado de conciencia hace que sus acciones políticas y sociales se concatenen hasta formar la Unidad de Cambio, misma que en otras palabras, asciende al sistema en orden correlativo al orden sistémico de las relaciones entre los sujetos y de éstos con su objeto, independientemente de la forma del objeto que cada uno adquiera2 .
 
 
Justicia y derecho.
 
El sentido de justicia.
 
Sin duda que las formas de la justicia son múltiples y diversas. Conforme las sociedades avanzan y se desarrollan, surgen nuevas áreas de necesidad humana que complejizan el concepto mismo. En el caso de la justicia del derecho sujeta a proceso judicial, su aplicación encuentra sus propias limitaciones y contradicciones cuando aparece como efecto y no como causa, es decir, cuando pasa de ser un valor, y se convierte en subvalor de compensación subjetiva sobre los actos de los individuos. En su sentido más amplio, la justicia debe entenderse como dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece. En el sentido estricto de la Ley, la Justicia Criminal se refiere a la organización, procedimientos, personal y finalidades relacionados con el contenido de la ley penal y con la detención, enjuiciamiento, sentencia y tratamiento de los delincuentes. “La administración de la justicia criminal comprende, el código penal, el sistema de policía, la función fiscal, el procedimiento judicial, las instituciones penitenciarias, la condena y la libertad condicionales”3, y otros tantos elementos que surgen de acuerdo a las condiciones históricas, comunes y/o  particulares de las sociedades. Pero el problema principal de la normatividad jurídica en la dinámica social, es que ésta debe ofrecer un sistema que permita la particularidad de los valores, pero al mismo tiempo la universalidad relativa de las normas. Al respecto, Weber4 sugería la organización de un sistema jurídico en función de principios generales en el cual puedan deducirse las decisiones particulares de manera suficiente de los hechos particulares. Por su parte, E. Durkheim plantea que el orden de la solidaridad es el Derecho. Señala que los diversos tipos del derecho nos podrían especificar las formas de solidaridad que corresponde a cada uno de ellos divididos en dos formas : 1) el derecho represivo o penal o sea el sistema de normas jurídicas, la sanción de las cuáles es de carácter represivo y 2) el derecho restitutivo, o sea el sistema de normas jurídicas con sanciones de carácter restitutivo5
 
En el derecho represivo o penal podemos estudiar los vínculos de solidaridad si conocemos previamente la naturaleza del delito y de la pena. Un delito es un acto que ofende o daña ciertos estados de la conciencia colectiva que obliga a un castigo. En este caso, la conciencia colectiva representa en Durkheim la suma total de las semejanzas o similitudes sociales, es decir, a la parte total de obrar, sentir y pensar que de manera agrupada, constituyen las características de un grupo; es el sistema de valores que son idénticos para todos. En definitiva, el derecho penal nos muestra la solidaridad al ponerse de manifiesto la atracción entre los individuos mediante un sistema de valores, creencias y prácticas comunes a todos ellos. A esto le llama Durkheim solidaridad por similitud o solidaridad mecánica. En cuanto al derecho restitutivo, las normas que el mismo regula se expresan en un ámbito de diferencias fuera de la conciencia colectiva: las relaciones sociales dominadas por el derecho restitutivo implican por parte de los individuos, bien una abstención de conflicto, bien una colaboración positiva, una cooperación derivada esencialmente de la división del trabajo6. Vemos entonces como el derecho restitutivo es una expresión de solidaridad que se fundamenta en la existencia de diferencias reciprocas y complementarias. En definitiva, restituir el daño significa la reintegración o devolución voluntaria o compulsiva de una cosa al estado que antes tenía. En el mismo sentido, el resarcimiento del daño implica la indemnización o compensación valorable en dinero de un perjuicio físico, pratimonial o moral, ello, da lugar a una obligación de carácter civil que puede establecerse convencional o judicialmente.
 
La condición de lo social
 
Comencemos por precisar si las formas de organización adquiridas por la sociedad en su conjunto, permiten la integración del sistema de justicia juvenil o si en realidad la misma sociedad rechaza desde su mismo carácter, la posibilidad de implementar un sistema orientado a integrar la justicia juvenil como parte de sus componentes. En el plano histórico, este país ha sufrido cambios abruptos en todos los órdenes políticos, económicos, culturales, sociales y jurídicos. Ciertamente pensar la sociedad salvadoreña es anteponer sus múltiples y constantes conductas coyunturales, es decir, una sociedad convulsionada por la historia hecha de momentos temporales, de adopciones e improvisaciones de lo otro, de lo que no le pertenece histórica ni culturalmente. En esa lógica, este país ha sido y continúa siendo campo de experimentación económica, jurídica y cultural. Bajo estas condiciones, muy poco podría contribuir la sociedad en su conjunto al fenómeno de la justicia juvenil y menos aún, a la comprensión del fenómeno de menores que infringen la ley 
 
El menor de edad como delincuente
 
El concepto “delincuencia” implica la comisión de un delito previamente pensado y articulado mediante el uso de métodos coercitivos violentos, o mediante métodos simbólicos o psicológicos (nivel interno) y posteriormente la realización del acto (nivel externo)7. Si bien desde el orden jurídico el delito tipificado y en consecuencia el actor se convierte en delincuente, también la misma ley se ampara en el derecho positivo del enfoque humano al distinguir las diferentes etapas cronológicas del desarrollo físico-mental del menor, es decir, la madurez alcanzada por niños, adolescentes y jóvenes. 
 
La falta de técnica jurídica ha provocado que algunas personas crean que los menores de edad no pueden cometer delitos, sino simples infracciones, por lo que hablan de menores infractores, creando una lastimosa confusión. Las tres características básicas del delito se expresan en su tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, pues puede haber acción u omisión; ésta puede ser tipificada, es decir, descrita por la ley penal y ser antijurídica, es decir, oponerse en forma objetiva al derecho, poniendo en peligro o lesionando intereses jurídicamente protegidos, y puede ser dolosa y culposa, ya que un menor puede tener total capacidad de entender y querer hacer lo que esta haciendo. En tal sentido, la confusión gira en torno a que antiguamente se creía que la inimputabilidad era presupuesto de la culpabilidad, lo que en realidad no es así, la imputabilidad es un presupuesto de la punibilidad, es decir, que a un menor de edad no podemos aplicarle una sanción o pena en el sentido jurídico retributivo del termino; esto no implica que no haya cometido delito, el delito fue cometido y en ocasiones con agravantes (premeditación, alevosía, etc) y en algunos casos, con dolo especifico (fraude) que nos indican hasta donde llega su capacidad de raciocinio.
 
Así como participan de los elementos positivos del delito, los menores deben participar de los elementos negativos como ausencia de conducta (violencia física), atipicidad (no corresponder la conducta al tipo), causas de justificación (legitima defensa, ejerció de un derecho), inculpabilidad (error, trastorno mental). En los casos anteriores, la figura delictiva se desvanece no habiendo ilícito penal que perseguir y no habiendo pena por no haber delito, no teniendo nada que ver la imputabilidad. A los imputables no se les puede aplicar una pena, pero sí pueden quedar sujetos a una medida de seguridad de acuerdo con su peligrosidad.
 
Sistema de justicia penal juvenil
 
En definitiva, sin duda que en teoría, a trasluz, la Ley del Menor Infractor es eminentemente educativa y formativa. Tiene como filosofía principal insertar al menor a la sociedad, independientemente del delito cometido y de los procedimientos establecidos por la ley para la inserción del mismo. Si no perdemos de vista la filosofía de la ley, entonces podemos hacer más comprensible el sentido humanista de la misma aún con sus formas técnicas de procedimiento y ejecución, esto es, que por una parte, la norma se debe al procedimiento y ejecución de la ley, pero por otra, la misma ley permite la variación de su ejecución a través de su sentido educativo mediante la intervención de los equipos multidisciplinarios que trabajan en los Tribunales de Ejecución de Medidas al Menor, de hecho, en su estricto sentido filosófico y educativo, la figura del operador jurídico (juez) para el seguimiento y cumplimiento de la medida impuesta al menor, resulta disfuncional en el sistema de justicia planteado en la misma ley debido a que los cambios de la medida se derivan de observaciones y cumplimientos de orden social y no jurídico. En realidad, llegada la etapa de inserción del menor (cuando se inicia el cumplimiento de la medida), la deuda jurídica del menor con respecto de la sociedad ha sido superada. Corresponde a los equipos multidisciplinarios la responsabilidad social del menor.
 
Desde el plano antropológico, he de proponer quehe denominado variación, al proceso de realización subjetiva que alcanza el ejecutor (juez) para reorganizar la forma preestablecida por la ley (pena). El proceso de realización subjetiva esta determinado por los propios valores del juez y el equipo multidisciplinario sobre el caso particular de cada menor. Precisamente por ello, la subjetividad no establece subvalores pragmáticos, más bien, funciona como un proceso de conocimiento de múltiples factores que articulados ofrecen una respuesta más completa del problema, en consecuencia, la reorganización de la forma (medida o pena establecida por la ley) en función del bienestar y pronta inserción del menor a la sociedad, constituye quizás, el principal vínculo institucional entre el menor infractor y la sociedad en su conjunto. En tal sentido, el trabajo realizado por los equipos multidisciplinarios va más allá del seguimiento y control de la debida aplicación de la pena impuesta, en realidad el trabajo incluye la construcción de un mosaico de nociones, juicios, valores y aprehensiones de los especialistas en torno a los mecanismos y formas más idóneas que logren mantener el vínculo del menor con la sociedad, surge en ello, la plena contradicción entre Reinserción e Inserción. En realidad la política de integración nacional en los llamados estados democráticos, el concepto “reinserción” supone la existencia de un estado de Derecho garante de la satisfacción de necesidades de los individuos desde la premisa básica de interrelación entre sujeto-estado-sujeto, en la que los individuos están permanentemente vinculados al estado mediante diversas esferas institucionales de educación, familia, trabajo y otros. En el plano de lo formal, todos los individuos, desde que nacen, pertenecen a unidades básicas de la sociedad, de manera que la familia es entonces el primer modelo de las sociedades políticas; el jefe es la imagen del padre, el pueblo es la imagen de los hijos, y todos, habiendo nacido libres, no entregan su libertad sino para su propio beneficio.La diferencia consiste en que en la familia el amor del padre por los hijos constituye el pago a sus cuidados, y en el estado el placer delmando suple elamor que el jefe no tiene por su pueblo.8 Desde esta concepción naturalista roussoniana, todos nacen insertados en una sociedad ordenada histórica, jurídica, económica y culturalmente, dicho de otra manera, las instituciones naturales (familia-naturaleza biológica) y las instituciones sociales (naturaleza social del ser humano), cumplen aparentemente con su función de integrar a los individuos a la sociedad, pero, si la necesidad de desarrollo educativo, trabajo, recreación y otros superan la libertad, la inserción natural es simplemente un determinio de funciones y no de articulaciones sociales. En definitiva, la inserción contiene desde su fundamentación una contradicción interna determinada por el entorno social que se contrapone a la posibilidad de que los individuos se sientan integrados al pleno social, existe de hecho, un serio problema de identidad.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

1 Ticas, Pedro, 500 años de resistencia, Serie Antropológicas, Ed. Universidad Nacional Autónoma de México-UNAM, México, 1992
2 Ticas, Pedro, íbidem.
3 Fairchild, H., Antropología Criminal, FCE, México. Pág. 216
4 Weber, Max, Introducción a la sociología, Ed. Quinto Sol, México, 1985
5 Durkheim, Sociología, Ed. Quinto Sol, México, 1986. Pág.73
6 Parsons, Sociología General, Ed. Quinto Sol, México, 1986, Pág. 168
7 Ticas, Pedro, Simbología de la violencia, Ed. AMMT, México, 1994. Pág. 59
8 Rousseau, JJ., The contract, New York, Dutton, 1983 (orig. 1762)
 
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