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Pedro Ticas  
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3. Derechos humanos de menores: las formas homotéticas de la contradicción estado-sociedad. 1ª. PARTE.

3- DERECHOS HUMANOS DE MENORES:
las formas nomotéticas de la contradicción estado-sociedad. 1ª. PARTE.
 
 
 
 
El plano general.
 
Sin duda que a partir de los Acuerdos de Paz y de las nuevas disposiciones internacionales emanadas de organismos internacionales de Derechos Humanos, los estados nacionales han incorporado a su dinámica institucional suficiente información sobre el tema, naturalmente estas disposiciones internacionales van destinadas de forma predominante hacia los países mas pobres de Africa y Latinoamérica. En el caso salvadoreño, niños, jóvenes (predominantemente mujeres) constituyen los grupos de edad con mas información sobre el tema. A pesar de todo ello, El Salvador ocupa el lugar 104 en índice de Desarrollo Humano[1] (tema del que nos ocuparemos en la segunda parte de este trabajo). En orden de importancia, parece ser que los Derechos Políticos y Culturales representan las siguientes áreas de conocimiento que los jóvenes tienen sobre sus Derechos. Nos parece que esta condición obedece a los propios niveles organizativos que los jóvenes (mujeres y hombres) han alcanzado en función del desarrollo político. Naturalmente, la experiencia de la guerra ha dejado en la población formas mas activas de organización política, aunque ello, no signifique un mejor nivel de organización social. Visto de manera más particularizada, la guerra dejó amplios y variados niveles de organización comunitaria con fines políticos; sin embargo, actualmente, ese mismo activismo político dificulta las posibilidades de crecimiento social, expliquemos.
 
 Se trata de una confusión entre las formas organizativas políticas y las formas sociales. La comunidad responde al vínculo político, a los imaginarios políticos que en resumidas cuentas obstruyen la admisión de la conciencia social, misma que obliga entre otras cosas, al distanciamiento entre los intereses del individuo y los intereses comunitarios. Mejorar una calle, organizar el barrio o la colonia con la finalidad de promover el mejoramiento ambiental, tareas de limpieza, decoración o cualquier otra actividad que derive el mejoramiento de la comunidad, resultan hoy en día muy difíciles en la organización comunitaria. 
 
Sin duda, este tipo de actividades no figuran en el conjunto de las experiencias políticas de la población salvadoreña. Esto se debe a la reproducción de una cultura ideológica del conflicto político generada después de la guerra. Dicha cultura ideológica se expresa en la apatía que la población muestra para preservar o producir un medio entorno o hábitat propicio para el desarrollo humano. Como sucede en la mayoría de los casos (aunque con algunas excepciones), los individuos desconocen la importancia de la organización social, de hecho, en términos generales no se muestran muy interesados en conocer sobre las formas de poder que se obtiene a partir de las redes sociales, por el contrario, se confunde el concepto de organización (poder) político con poder social.
 
Como señalamos anteriormente, la historia misma y los conflictos políticos experimentados en este país, crearon una cultura del individualismo como forma de vida y subsistencia de la población, predominantemente en el sector popular y sector medio, por supuesto conducta heredada de grupos de poder, por ello, es posible que actualmente, esta cultura no permita el pleno desarrollo de la actividad social puesta al servicio del desarrollo comunitario. La conducta de la desconfianza, deslealtad, inseguridad, agresividad e intolerancia en algunos individuos son ejemplos claros de derivaciones propias generadas por todo el proceso de formación social salvadoreño y predominantemente por el conflicto armado.
 
En cierto modo, la misma experiencia política que la sociedad civil vivió durante la guerra traducida en información en materia de Derechos Humanos ha favorecido el desarrollo y aplicación de este ejercicio social. No cabe duda que una sociedad afectada por la violación a sus derechos de vida, hace trascender con mayor prontitud y certeza el ejercicio de las distintas formas del derecho humano, entendiendo esto dentro de las formas que obliga el derecho internacional y de acuerdo a las particularidades de la sociedad salvadoreña
 
 
La frontera de las necesidades.
 
En el orden de lo social, meritorio es reconocer que el trabajo desarrollado por distintas instituciones civiles y de gobierno ha generado buen impacto en la población, particularmente en niños y jóvenes. Sin embargo, aunque las acciones institucionales han fortalecido el desarrollo de la sociedad, conviene señalar el posible riesgo ideológico que trae consigo la intervención excesiva de una institución en la vida social, entendida la institucionalidad como concepto ideológico. Por ejemplo, la medición del Derecho Humano a partir de factores predominantemente jurídicos, podría llevar al grave riesgo de judicializar al estado nacional, mismo que comprende muchas más formas de ordenamiento social, económico, cultural y jurídico, en tanto, pensar en la constante intervención del pensamiento jurídico no sincrónico para el desarrollo de programas sociales, podría limitar o taxonomizar la necesaria y debida participación ciudadana. Dicho de otra manera, las instituciones deben limitarse únicamente a la prestación de servicios para lo cual fueron creadas (vínculo entre sociedad política- sociedad civil) pretender incidir en las conductas sociales mecanizaría excesivamente a la sociedad.  
 
Por su parte, desde la firma de los Acuerdos de Paz en el tema de Derechos Humanos, las demandas sobre los mismos se han diversificado y aumentado en pleno paralelismo con los cambios económicos, jurídicos y culturales que la sociedad experimenta en el marco de la llamada Globalización; no cabe duda, que las exigencias del Derecho Humano moderno deben explicarse sincrónicamente con el tipo de sociedades que hoy vivimos. En tal sentido, el Derecho Humano puesto en la norma internacional se convierte en el ideal a seguir, es decir, se ha cambiado la antigua doctrina en la que países pobres soñaban con la industrialización por nuevas normas internacionales que obligan aún a estos países a cumplir con ellas a cambio de lograr acreditación financiera. Naturalmente, el nuevo tipo de Capital Internacional se ha propuesto el cumplimento del Derecho Humano en estos países con el objetivo de minimizar sus costos de inversión en pago al trabajador en materia de salud física y mental, y por supuesto, en preparar nuevas generaciones de niños que pronto se incorporaran como fuerza de trabajo más productiva y capacitada. En su forma más pura, tal y como sucedió con el nacimiento del capital industrial,   este modelo de desarrollo lleva en el pecado la penitencia, por cuanto más conocimiento tenga el trabajador de sus “derechos”, tanto más serán sus exigencias salariales y humanas, claro sin olvidar que el impulso de los derechos humanos esta siendo fortalecido principalmente por los grandes capitales internacionales que buscan entre otras cosas, desaparecer capitales no generados a través de la competencia, estos últimos, de amplia e histórica trayectoria en Latinoamérica y particularmente en El Salvador. El problema del Derecho Humano en países pobres, dependientes y de profundos rezagos educativos como El Salvador, es la enorme brecha entre el ejercicio teórico del derecho humano y su debida aplicación, de tal manera que “…en países dependientes, la violencia orgánica generada por la globalización mal entendida, solo amplia los horizontes de una política de estado hollywoodesca de circo y pan, mientras tanto, se cierran los caminos de la educación, contradicción que emerge desde el mismo nacimiento del capital globalizado….”[2], de igual forma “…parece ser que con la globalización, el camino hacia la supervivencia humana estará determinado por la inteligencia que no deslinda trabajo, sino etnocentrismo, racismo y discriminación…un camino históricamente recorrido por los países dependientes y subordinados…”[3]
 
Las figuras del Derecho.
 
De acuerdo a la Convención sobre Derechos del Niño de 1989, éstos se circunscriben en seis grandes apartados: a) generales, b) identidad y familia, c) protección, d) educación, e) salud y f) participación. Sin lugar a dudas, estos derechos contienen un profundo sentido filosófico del desarrollo humano muy propio y necesario del ordenamiento social del mundo actual, mundo que muestra cada vez más, los enormes desequilibrios económicos. En tal sentido, una Convención de tales magnitudes debe estudiarse con mayor precisión, esto es, distinguir las enormes diferencias de aplicabilidad de estos Derechos en países industrializados de aquellos que a penas logran la sobrevivencia económica, es decir que para la debida aplicación de tales derechos se requiere de condiciones socioeconómicas favorables así como respeto a las formas culturales tradicionales de cada uno de los países, de tal manera que no se transgreda la cultura a través de la dependencia económica. 
 
Precisamente al respecto de la cultura, la Convención señala en su apartado IV referente a la Educación, literal C, que los niños tienen derecho “A que su educación desarrolle el amor a su propia identidad cultural y al medio ambiente natural…”. Teóricamente el planteamiento concede reconocimiento al derecho consuetudinario; sin embargo la misma dinámica del mercado globalizado transgrede este derecho a través de medios de comunicación (que entre otras cosas, han comercializado la violencia con imágenes y en algunos casos, por comentarios periodísticos extremadamente amarillistas). “Es indudable que el concepto de violencia es predominantemente ideológico. Refiere un acto de orden psicológico, social y cultural en el que de acuerdo al medio entorno histórico y/o temporal del individuo, esta violencia se expresa de forma física y posiblemente incontrolable”[4]
 
Del mismo modo, en materia de cultura, la propiedad intelectual creadora de arte y pensamiento, imágenes y símbolos, merecen especial comentario. Por demás está recordar que los Tratados de Libre Comercio incluyen la creación, producción y distribución de obras artísticas, culturales y científicas literarias o cinematográficas. Una vez más, los países ricos condicionan la producción intelectual, científica y artística de aquellos destinados estrictamente al consumo de tales producciones, sin importar los mensajes de violencia, enajenación y subordinación que los países pobres asimilan, ¿no es esto contradictorio a los tan llevados y traídos derechos humanos?
 
Otro simple ejemplo, revela las formas contradictorias de la aplicación de los Derechos. La misma Convención (IV. Educación, literal b) plantea que “…la disciplina escolar sea compatible con la dignidad humana del niño y la niña” . De inmediato debemos dirigirnos a los modelos educativos escolarizados. ¿Qué pasa en un país como este, con modelos educativos feudales de subordinación, mecanización del conocimiento, obediencia, resignación, etc.?. No cabe duda que la antigua doctrina de Maximiliano Hernández Martínez de los años 30, todavía predomina en el concepto educativo nacional.
 
Por otra parte, ¿existe compatibilidad entre la disciplina escolar con la dignidad humana?, y particularmente ¿con los modos de vida de la familia salvadoreña?, y más importante aún, ¿cuenta la familia salvadoreña con el tiempo, recursos humanos y económicos necesarios para las exigencias materiales que demanda la escuela?. Al respecto, podríamos extendernos con clara precisión que conduciría a muchas derivaciones por demás inacabables, de tal manera, que por ahora dejaremos en la palestra lo señalado, con la antepuesta consideración de enfatizar que dichas preguntas quedan por resolverse en el complejo social.
 
En definitiva, si bien las formas que adquiere el derecho humano deben ser sincrónicas al tiempo y espacio, cabe preguntarnos ¿qué pasará con cientos de años de tradición familiar en Latinoamérica?, ¿qué pasará con los valores, símbolos y códigos de articulación tradicional en la relación padre-hijo?, ¿realmente el modelo social que ahora tenemos, responde a las necesidades del derecho humano? En tal sentido, “pensar una sociedad sin violencia y agresión, es suponer las formas más acabadas de tolerancia, conocimiento y sabiduría, sin embargo, la violencia no se presenta únicamente en forma física, también se hace violencia cuando se obstaculiza la inteligencia, la creatividad y las más elementales formas de expresión humana… no cabe duda que esa es una de las peores formas de violencia, la que se oculta en el atrevimiento de la ignorancia…”[5]
 
 
[1] 13º. informe de Desarrollo Humano, Naciones Unidas, julio de 2002
[2] Ticas, Pedro, Socioantropología de la violencia: teoría social y violencia (la transgresión necesaria del límite), Co-Latino, El Salvador, 28 de noviembre de 2001
[3] Ticas, Pedro, Socioantropología de la violencia: el problema de las teorías reduccionistas biologicistas, Co-Latino, El Salvador, 11 de octubre de 2001
[4] Ibídem, Ticas, Pedro.
[5] Ticas, Pedro, Socioantropología de la violencia: los genes y las teorías de la conducta heredada (criminología biológica), Co-Latino, El Salvador, 1 de noviembre de 2001

 
 
 
 
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