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Pedro Ticas |
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49. Pena y Delito en Menores Infractores en El Salvador: |
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Pena y Delito en Menores Infractores en El Salvador:
¿ se castiga el delito o la persona ? I. Parte
En esta Primera Parte, abordo algunas aproximaciones sobre las definiciones teóricas que circundan e involucran la razón social del llamado Sistema de Justicia Penal Juvenil. En la Segunda Parte, abordaré distintos componentes que conforman al Sistema en relación con su sentido jurídico-institucional (proceso) y sus rupturas o articulaciones con lo comunitario, social y familiar.
Introducción.
El concepto de Sistema de Justicia Juvenil, comprende, al menos, dos formas básicas de abordarlo: Primera, desde su condición de lo social y segunda, desde su condición de lo jurídico, esta última, llamadaSistema de Justicia Penal Juvenil, el cual, en virtud de su concepto, nos refiere hacia dos componentes esenciales: sistema y justicia.
El sistema (consideraciones teóricas)
En realidad la tarea de construir sistemas sociales no es asunto fácil. Un sistema, expresado en cualquiera de sus dimensiones micro o macro, implica la articulación de cada una de sus partes que después de ser unidas, producen la Concreción de sus múltiples determinaciones, esto, en síntesis, constituye el sentido de la JUSTICIA, es decir, el equilibrio que media entre el acto, el individuo y el hecho. Visto de esa manera, los hechos sociales no aparecen en la esfera de la vida cotidiana como simples expresiones de las voluntades individuales, resultan, sobre todo, de la ARTICULACION o RUPTURA del todo social, por ello, pensar el Sistema de Justicia Penal debe significar la ruptura entre los actos que resultan de la cotidianidad y los hechos que resultan del sentido holístico de esa cotidianidad, es decir, la circunstancialidad de la sociedad en su totalidad. Esto significa que el INDIVIDUO aparece entre el acto y el hecho como mediador o conector de esas circunstancialidades sociales.
La mediación consiste en establecer el equilibrio entre los actos que los individuos se determinan a si mismos y que se expresan en conductas, comportamientos, cultura y procesos de percepción del mundo, es decir, de las voluntariedades individuales que finalmente conducen a la determinación de los HECHOS, en tales condiciones, los hechos contienen la acumulación de múltiples actos concatenados a los que finalmente se suman las propias expresiones de la cotidianidad que hacen más compleja la resolución de dicha ruptura debido a su propia racionalidad. Un sistema “ incluye una serie de actividades o intereses conexos. Su principal componente se explica en la armonía de su funcionamiento y la integración de su estructura, esto, independientemente del sistema del que se trate”[1].
Por su parte, el conector constituye la expresión tangible de la realidad. El mismo individuo que adquiere las funciones de MEDIACION puede también adquirir la figura de conector. Esto se explica a través de la función que los individuos adquieren en el todo social, es decir, una sociedad caduca, mecánica, coyuntural, con deficiente desarrollo educativo, subalimentada, con relaciones sociales de servidumbre o esclavitud, no hacen mas que reproducir su propia deformación en los individuos, en tal sentido, en el caso de sociedades con alto índice de violencia, el individuo representa las graves deficiencias de estas sociedades disfuncionales, desarticuladas, imprevistas e inmaduras institucionalmente. En el plano teórico, la institucionalidad se define por su legitimidad y función. En el sentido de su forma, la institución constituye un símbolo, en el sentido de su contenido, debe ser resultado de los intereses individuales manifiestos en el todo social. Precisamente al respecto de la relación entre los individuos y las instituciones, Durkheim establecía que las instituciones deben funcionar como el organismo de manera que las correlaciones que se generan entre ellos sean la expresión de la solidaridad, es decir, que cada una de las responda al buen funcionamiento de todas. Por ello, en materia de derecho, Durkheim planteaba dos tipos básicos: el derecho represivo o penal (conjunto de normas jurídicas, sanciones) y 2, el derecho restitutivo (normas jurídicas con carácter restitutivo)[2] .
En el derecho represivo o penal solo podemos estudiar los vínculos de solidaridad ( es decir, saber si las instituciones y el estado mismo funciona de manera sistémica) si conocemos previamente la naturaleza del delito y de la pena. Un delito es un acto que ofende o daña ciertos estados de la conciencia colectiva y que obliga a un castigo, en este caso, la conciencia colectiva representa la suma total de las semejanzas o similitudes sociales, es decir, a la parte total de obrar, sentir y pensar que de manera agrupada, constituyen las características de un grupo; es el sistema de valores que son idénticos para todos.
En el derecho restitutivo, las normas para las relaciones sociales implican por parte de los individuos una abstención de conflicto, una colaboración positiva o una cooperación derivada esencialmente de la división del trabajo[3]restituir el daño significa la reintegración o devolución voluntaria o compulsiva de una cosa al estado que antes tenía. En el mismo sentido, el resarcimiento del daño implica la indemnización o compensación valorable en dinero de un perjuicio físico, patrimonial o moral, ello, da lugar a una obligación de carácter civil que puede establecerse convencional o judicialmente. . En tales circunstancias, el derecho restitutivo es una expresión de solidaridad que se fundamenta en la existencia de diferencias reciprocas y complementarias, por ello, en definitiva,
Sin embargo, pese a las bondades y lo fácil que institucional y administrativamente pudiese resultar para el estado la compensación por el daño cometido, asumir únicamente la retribución como pago, significaría reducir el derecho restitutivo a una simple forma de control social que terminaría eximiendo al gobierno y estado político de sus plenas responsabilidades sobre los actos y los hechos de los individuos, por tanto, admitir dicha consideración supondría la construcción plena de un estado positivista, mecánico en donde los hechos serian tratados como cosas y no como la acumulación de procesos histórico-sociales que hacen a las naciones. En definitiva, el sistema, es un conjunto de interrelaciones que articulan acciones y pensamiento en los individuos que participan en ella. Su esencia se expresa en una misma ideología que unifica valores y subvalores en función de la transformación del objeto a partir de la transformación del sujeto. En esa nueva condición el sujeto se involucra y adquiere conciencia para sí. Este nuevo estado de conciencia hace que sus acciones políticas y sociales se concatenen hasta formar la Unidad de Cambio, misma que en otras palabras, asciende al sistema en orden correlativo al orden sistémico de las relaciones entre los sujetos y de éstos con su objeto, independientemente de la forma del objeto que cada uno adquiera[4] .
Justicia (consideraciones teóricas)
Conviene comenzar por señalar ¿ Quienes participan en la justicia y particularmente, cuando nos referimos a la justicia social ?. En primer termino no debemos confundir justicia con aplicación de justicia. La aplicación de la justicia de estado adquiere carácter administrativo, político, jurídico e institucional y se fundamenta en una serie de valores, subvalores procesos y procedimientos propios o ajenos que hacen de su misma aplicación, la validación del sistema y subsistemas o en el peor de los casos, su propia ruptura y en consecuencia, el rompimiento de esos valores y subvalores.
Medios de comunicación, instituciones sociales, culturales, políticas y económicas intervienen en la procuración de justicia. En el caso de Medios de Comunicación Masivos que no se orienten al fortalecimiento de la institucionalidad, sino, a la obstaculización de la misma, terminan constituyéndose en la propia antinomia del estado. Por su carácter, los Medios transfieren valores y subvalores con los que el individuo convive diariamente. Si la noticia se presenta a través de lenguaje (imágenes, verbal o escrito) con características perniciosas, de inmediato se genera un estado de conciencia individual/colectiva que no siempre significa la conciencia transformadora; en el mismo sentido, si el mensaje genera estimulaciones y aprehensiones de la realidad de permanente o latente cultura del miedo, desconfianza, inseguridad y poca confiabilidad en la misma sociedad, sin duda alguna, la conducta de una buena parte de los individuos adquirirá expresiones de una cultura agresiva, violenta, intolerante y contraria al desarrollo educativo, progreso social y cultural, en esa línea, dichos valores trascienden a tal magnitud que los individuos pierden su identidad, desistitucionalizando la sociedad y por tanto, fracturando el sistema y su sentido de justicia. Sin duda que las formas de la justicia son múltiples y diversas. Conforme las sociedades avanzan y se desarrollan, surgen nuevas áreas de necesidad humana que complejizan el concepto mismo. En el caso de la justicia del derecho sujeta a proceso judicial, su aplicación encuentra sus propias limitaciones y contradicciones cuando aparece como efecto y no como causa, es decir, cuando pasa de ser un valor, y se convierte en subvalor de compensación subjetiva sobre los actos de los individuos. En su sentido más amplio, la justicia debe entenderse como dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece. En el sentido estricto de la Ley, la Justicia Criminal se refiere a la organización, procedimientos, personal y finalidades relacionados con el contenido de la ley penal y con la detención, enjuiciamiento, sentencia y tratamiento de los delincuentes. “La administración de la justicia criminal comprende, el código penal, el sistema de policía, la función fiscal, el procedimiento judicial, las instituciones penitenciarias, la condena y la libertad condicionales”[5], y otros tantos elementos que surgen de acuerdo a las condiciones históricas, comunes y/o particulares de las sociedades. Pero el problema principal de la normatividad jurídica en la dinámica social, es que ésta debe ofrecer un sistema que permita la particularidad de los valores, pero al mismo tiempo la universalidad relativa de las normas. Al respecto, Weber[6] sugería la organización de un sistema jurídico en función de principios generales en el cual puedan deducirse las decisiones particulares de manera suficiente de los hechos particulares.
El castigo del Delito o de la Persona?
El concepto “delincuencia” implica la comisión de un delito previamente pensado y articulado mediante el uso de métodos coercitivos violentos, o mediante métodos simbólicos o psicológicos (nivel interno) y posteriormente la realización del acto (nivel externo)7. Si bien desde el orden jurídico el delito tipificado y en consecuencia el actor se convierte en delincuente, también la misma ley se ampara en el derecho positivo del enfoque humano al distinguir las diferentes etapas cronológicas del desarrollo físico-mental del menor, es decir, la madurez alcanzada por niños, adolescentes y jóvenes.
La falta de técnica jurídica ha provocado que algunas personas crean que los menores de edad no pueden cometer delitos, sino simples infracciones, por lo que hablan de menores infractores, creando una lastimosa confusión. Las tres características básicas del delito se expresan en su tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, pues puede haber acción u omisión; ésta puede ser tipificada, es decir, descrita por la ley penal y ser antijurídica, es decir, oponerse en forma objetiva al derecho, poniendo en peligro o lesionando intereses jurídicamente protegidos, y puede ser dolosa y culposa, ya que un menor puede tener total capacidad de entender y querer hacer lo que esta haciendo. En tal sentido, la confusión gira en torno a que antiguamente se creía que la inimputabilidad era presupuesto de la culpabilidad, lo que en realidad no es así, la imputabilidad es un presupuesto de la punibilidad, es decir, que a un menor de edad no podemos aplicarle una sanción o pena en el sentido jurídico retributivo del termino; esto no implica que no haya cometido delito, el delito fue cometido y en ocasiones con agravantes (premeditación, alevosía, etc.) y en algunos casos, con dolo especifico (fraude) que nos indica hasta donde llega su capacidad de raciocinio.
Así como participan de los elementos positivos del delito, los menores deben participar de los elementos negativos como ausencia de conducta (violencia física), atipicidad (no corresponder la conducta al tipo), causas de justificación (legitima defensa, ejerció de un derecho), inculpabilidad (error, trastorno mental). En los casos anteriores, la figura delictiva se desvanece no habiendo ilícito penal que perseguir y no habiendo pena por no haber delito, no teniendo nada que ver la imputabilidad. A los imputables no se les puede aplicar una pena, pero sí pueden quedar sujetos a una medida de seguridad de acuerdo con su peligrosidad.
[1]Ticas, Pedro, 500 años de resistencia, Serie Antropológicas, Ed. Universidad Nacional Autónoma de México-UNAM, México, 1992
[2] Durkheim, E., Introducción a la sociología, Ed. Quinto Sol, México, 1985. Pág. 73
[3]Parsons, Sociología General, Ed. Quinto Sol, México, 1986, Pág. 168
[4] Ticas, Pedro, Ibidem. Op. Cit.
[5]Fairchild, H., Antropología Criminal, FCE, México. Pág. 216
[6]Weber, Max, Introducción a la sociología, Ed. Quinto Sol, México, 1985
7 Ticas, Pedro, Simbología de la violencia, Ed. AMMT, México, 1994. Pág. 59
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